EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL
UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL
La utilización por los
trabajadores de los equipos de protección personal está reglamentada por la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY 29783 y su Reglamento. La definición de
equipo de protección personal es la siguiente: “Cualquier equipo destinado a
ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin”.
CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La utilización de los equipos de
protección personal debe limitarse a aquellas situaciones en las que,
existiendo riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos no
hayan podido eliminarse o controlarse mediante soluciones técnicas, medios de
protección colectiva o procedimientos de organización del trabajo.
Los equipos de protección
individual no tienen como fin el evitar los accidentes, sino que su finalidad
es minimizar las consecuencias de la posible lesión. Son el último recurso
antes del daño al trabajador, por lo que antes de tomar la decisión de recurrir
se debe analizar con detalle la problemática surgida.
Si después de la evaluación de
una determinada situación de riesgo se comprueba que con las medidas técnicas y
organizativas posibles no se garantiza que las mismas puedan evitar el riesgo,
se complementarán dichas acciones mediante la utilización de los equipos de
protección individual.
CONDICIONES QUE DEBEN
REUNIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Como requisito imprescindible, el
equipo de protección individual debe proporcionar una protección eficaz frente
a los riesgos que motivan su utilización, sin que por ello deban constituir por
sí mismos o puedan ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias al
trabajador.
Para cumplir con estos requerimientos los equipos deben:
▪
Responder a las
condiciones existentes en el lugar de trabajo, como puede ser la posibilidad de
atmósferas inflamables o explosivas, deficiencia de oxígeno o presencia de
sustancias químicas, humedad, etc.
▪
Tener en cuenta las
condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador, así como su estado de
salud.
▪
Del mismo modo, cuando
se vaya a seleccionar un equipo de protección individual de las vías
respiratorias debe analizarse si alguno de los trabajadores a los que va a ir
destinado puede tener alguna característica que pudiera anular la estanqueidad
necesaria en el uso.
▪
Adecuarse al portador
tras los ajustes necesarios. Los equipos deben disponer de los elementos
necesarios que aseguren un correcto ajuste al portador de los mismos.
ELECCIÓN DE LOS
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Ante todo, se debe consultar con los propios trabajadores:
▪
Analizar y evaluar los
riesgos existentes que no hayan sido evitados o limitados suficientemente por
otros medios. Este análisis de riesgos debe ser realizado por el empresario,
teniendo en cuenta entre otros el origen y la forma de los riesgos (caída de objetos,
choques, contactos con elementos en tensión, etc.).
▪
Definir las
características que deberán reunir los equipos de protección individual para
garantizar su función, considerando la naturaleza y magnitud de los riesgos de
los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan
constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.
▪
Comparar las
características de los equipos de protección individual existentes en el
mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.
UTILIZACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La vida de los equipos de protección individual es limitada,
por lo que es imprescindible seguir las indicaciones del fabricante respecto al
mantenimiento de los mismos.
Por principio, todo equipo de protección personal está
destinado a un solo uso personal.
Las condiciones en las que se
debe utilizar un equipo de protección individual vienen determinadas por:
▪
La gravedad del riesgo
frente al cual protege. No todo vale para todo. Es fundamental la adecuación
del equipo al riesgo a proteger. Es muy habitual la utilización de equipos de
protección de las vías respiratorias sin prestar atención a que el filtro de
retención sea el adecuado frente al contaminante a proteger.
▪
El tiempo o frecuencia
de exposición al riesgo: en el caso de exposiciones prolongadas, se debe buscar
aún con más ahínco la utilización de equipos de protección personal.
▪
Las condiciones del
puesto de trabajo: temperatura, humedad, limpieza del entorno, proximidad de
otros compañeros, etc.
▪
Las prestaciones del
propio equipo: los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para
los usos previstos por el fabricante.
▪
Los riesgos
adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido
evitarse, como puede ser el que se deriva de la utilización de equipos de
protección personal auditivos en un entorno con tránsito de carretillas
elevadoras.
OBLIGACIONES GENERALES
DEL EMPRESARIO
En relación al uso por los trabajadores de los equipos de
protección individual, el empresario está específicamente obligado a:
▪
Determinar los puestos
de trabajo en los que es necesario el recurso a los equipos de protección
individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos
frente a los que debe ofrecerse protección.
▪
Elegir los equipos de
protección personal necesarios para garantizar una correcta protección de los
trabajadores.
▪
Proporcionar
gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal,
reponiéndolos cuando resulte necesario.
▪
Velar porque los
trabajadores realicen una correcta utilización de los equipos de protección
personal.
▪
Asegurar que el
mantenimiento de los equipos se realice conforme a las especificaciones del
fabricante y a las condiciones de uso.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Los
trabajadores con arreglo a la formación que hayan recibido y siguiendo las
instrucciones que hayan recibido por el titular de la empresa, deben:
▪
Utilizar y cuidar
correctamente los equipos de protección individual.
▪
Colocar el equipo de
protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
▪
Informar de inmediato
a su supervisor jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño
apreciado en el equipo de protección personal utilizado que, a su juicio, pueda
entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La diversidad de las partes del cuerpo de la persona a
proteger hace que los tipos de equipos a utilizar sean muchos y muchas las
características a tener en cuenta.
Equipos de protección personal de las vías respiratorias
Estos equipos tienen como misión
hacer que el trabajador que desarrolla su actividad en un ambiente contaminado
o con deficiencia de oxígeno puedan disponer para su respiración de aire en
condiciones apropiadas.
La primera clasificación es en función del porcentaje de
oxígeno respirable por el trabajador.
▪
Equipos dependientes de la atmósfera ambiente (filtrantes): si la proporción de oxígeno en la atmósfera es superior al
17%, esta sería respirable, por lo que simplemente sería necesario un equipo
cuya función sea la de eliminar los productos en suspensión o disueltos que
puedan presentar problemas para la persona que los respira.
Según el proceso de purificación del aire, se clasifican a
su vez en:
▪
Equipos frente a partículas: el aire penetra por un conducto central, atraviesa la masa
filtrante y es aspirado por el usuario a través del conducto de conexión.
▪
Equipo de filtración química frente a gases y vapores: retienen contaminantes químicos. El aire respirado por la
persona pasa por un filtro donde se desarrollan procesos de retención química
permitiendo el paso del aire limpio.
▪
Dependientes de retención mixta: se somete el aire contaminado a un proceso de filtrado
mecánico, y a continuación a otro de tipo químico.
A la hora de elegir y utilizar
estos equipos deben tenerse en cuenta entre otros aspectos la concentración de
oxígeno, las sustancias contaminantes, la concentración de los contaminantes y
el tiempo de exposición.
▪
Equipos independientes
del medio ambiente (aislantes): aquellos que suministran aire al usuario desde
otro lugar o bien de un recipiente que lo almacena a presión.
o Semiautónomos: el aire no contaminado procede de recintos
exteriores.
o Autónomos: el usuario transporta consigo la fuente
suministradora de aire.
Equipos de protección auditiva
La utilización de los equipos de
protección auditiva debe realizarse cuando no haya sido posible la corrección
de la emisión del ruido bien en el origen, bien en la transmisión.
Los equipos de protección auditiva se clasifican básicamente
en:
▪
Tapones auditivos:
elementos que se introducen por el canal auditivo externo, cerrando el mismo de
una forma hermética.
▪
Orejeras: cubre
totalmente el pabellón auditivo. Consta de dos casquetes, uno para cada oreja,
y un arnés de fijación que facilita el ajuste a la cabeza.
▪
Casco antirruido:
elemento que, actuando como protector auditivo, cubre parte de la cabeza además
del pabellón externo del oído.
Equipos de protección de los ojos y la cara
A la hora de considerar la protección ocular y la facial, se
suelen subdividir los protectores existentes en dos grandes grupos:
▪ Si el protector sólo
protege los ojos, se habla de gafas de
protección.
▪ Si además de los ojos, el protector protege parte o la
totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza, se habla de pantallas de
protección.
Equipos de protección de las manos
Esencialmente los diferentes tipos de riesgos que se pueden
presentar son los que a continuación se indican:
▪ Riesgos mecánicos
▪ Riesgos térmicos
▪ Riesgos químicos y biológicos
▪ Riesgos eléctricos
▪ Vibraciones
▪ Radiaciones ionizantes
Equipos de protección de los pies
Por calzado de uso profesional se
entiende cualquier tipo de calzado destinado a ofrecer una cierta protección
contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral.
Equipos de protección de la cabeza
Un casco de protección para la
industria es una prenda para cubrir la cabeza del usuario, que está destinada
esencialmente a proteger la parte superior de la cabeza del usuario contra
heridas producidas por objetos que caigan sobre el mismo.
Para conseguir, el casco debe
estar dotado de una serie de elementos que sea capaz de cumplir las siguientes
condiciones:
▪
Limitar la presión
aplicada al cráneo, distribuyendo la fuerza de impacto sobre la mayor
superficie posible.
▪
Desviar los objetos
que caigan, por medio de una forma adecuadamente lisa y redondeada.
▪
Disipar y dispersar la
energía del impacto, de modo que no se transmita en su totalidad a la cabeza y
el cuello.
Los cascos utilizados para
trabajos especiales deben cumplir otros requisitos adicionales, como la
protección frente a salpicaduras de metal fundido, protección frente a
contactos eléctricos, etc.
Algunas indicaciones prácticas de
interés relativas a la utilización del casco son:
▪
Frente a la perforación,
mejor utilizar cascos de materiales termoplásticos.
▪
Los cascos de
aleaciones ligeras no deben utilizarse en lugares de trabajo expuestos al
peligro.
▪
Si existe peligro de
contacto con conductores eléctricos desnudos, es mejor utilizar exclusivamente
cascos de materiales termoplásticos.
▪
Los cascos para
trabajos en altura, como los utilizados por los montadores de estructuras
metálicas, deben estar provistos de barbiquejo y es preferible utilizar cascos
sin visera ni ala, con forma de “casquete”, para evitar el desequilibrio.
▪
Para comodidad térmica
el casco debe ser de color claro y disponer de orificios de ventilación.
▪
La forma de casco más
común dentro de las diversas comercializadas es la de “gorra”, con visera y ala
alrededor. En canteras y obras de demolición protege más un casco de este tipo
pero con un ala más ancha, en forma de “sombrero”.
▪ Los cascos de seguridad que no se utilicen deberán
guardarse horizontalmente en estanterías o colgados de ganchos en lugares no
expuestos a la luz solar directa ni a una temperatura o humedad elevadas.
Ropa de protección
Se trata de aquella ropa que
sustituye o cubra la ropa personal y que está diseñada para proporcionar
protección contra uno o más peligros.
Usualmente, la ropa de protección
se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está
destinada. Así, y de un modo genérico, se pueden considerar los siguientes
tipos de ropa de protección:
▪
Ropa de protección frente a riesgos de tipo mecánico: las agresiones mecánicas contra las que está diseñada
este tipo de ropa esencialmente consisten en rozaduras, pinchazos, cortes e
impactos. Ejemplos de operaciones en las que se presentan estos tipos de
riesgos son: tala de árboles, deshuesado y troceado de carne, manipulación de
vidrio, etc.
En cuanto a las características
de protección, algunos tipos de ropa presentan diversas clases de protección y
otras no. En el caso de existir estas clases de protección, los niveles de
prestación se indicarán conjuntamente con el pictograma identificativo de la
ropa de protección en cuestión.
▪
Ropa de protección
frente al calor y el fuego: este tipo de prendas está diseñado para proteger
frente a agresiones térmicas (calor y/o fuego) en sus diversas variantes, como
puede ser:
o Llamas
o Transmisión de calor
o Proyecciones de materiales calientes y/o en fusión
En cuanto a su composición,
existen multitud de fibras en función de la característica protectora que se
quiera potenciar, la cual, lógicamente, dependerá del tipo de riesgo frente al
que se quiera proteger.
▪
Ropa de protección frente a riesgo químico: la protección frente a riesgos químicos presenta la
particularidad de que los materiales constituyentes de las prendas son
específicos para el compuesto químico frente al cual se busca protección.
Es preciso fijar los niveles de protección. Dichos niveles
se definen a través de una escala del 1 al 6. Estos índices de protección se
determinan en función de un parámetro de ensayo denominado tiempo de paso, el
cual indica el tiempo que el producto químico tarda en atravesar el material.
o Ropa de protección frente a la intemperie
o Ropa de protección frente a riesgos biológicos
o Ropa de protección frente a radiaciones (ionizantes y no
ionizantes)
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